jueves, 9 de febrero de 2012

ASPECTOS ESTATUTARIOS A TENER EN CUENTA ESPECIALMENTE AL INICIO DEL CICLO LECTIVO

CUALQUIER CAMBIO Y / O MODIFICACIÓN DE NUESTRA SITUACIÓN LABORAL debe estar fehacientemente notificada por acta y avalada por el Superior Jerárquico , Dirección de Gestión o Tribunal, que acredite la normativa aplicada , que estará fundada en derecho y reglamentación vigente.
 
- En caso de DESPLAZAMIENTO por razones ESTATUTARIAS (MAD, ACRECENTAMIENTO, TITULARIZACIÒN, SERVICIOS PROVISORIOS), se realizará ACTA de CESE EN TODOS LOS CASOS. Cuando involucre a más de un agente: DEBE LABRARSE UN ACTA CON TODOS LOS AFECTADOS respetando el ORDEN DE MERITO CORRESPONDIENTE.

- Destacamos que para el Orden de Mérito a aplicar en situaciones de ASCENSO y / o DISPONIBILIDAD, los puntajes de REFERENCIA TIENEN QUE ESTAR AVALADOS DESDE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES O DIRECCIÓN DE TRIBUNAL CENTRAL, considerándose LAS CUESTIONES DE RECLAMOS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA CADA CASO.

- En cuanto a situaciones de DISPONIBILIDAD POR CIERRE DE CURSOS O SUPRESIÓN DE HORAS/MÓDULOS, VER ENCUADRE Y ACCIONES EN EL ART 21 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.

- Respecto a la CONTINUIDAD DE PROVISIONALES Y SUPLENTES (Artículo 109 y 110 del Estatuto del Docente), está reglamentada por la Ley 13170/04. Corresponde para todos los Niveles y Modalidades.

En cuanto a la interpretación del inciso “a” del Artículo 110 de la Ley 10579, referido al REINTEGRO EFECTIVO (Presencia Física del docente ), está reglamentado claramente por RESOLUCIÓN 1182/11.

Se recuerda también que por Art. 110 inciso “c” del Estatuto, corresponde ofrecer la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad a la finalización del ciclo con alumnos, como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que este último renovara su licencia antes del primer día del ciclo lectivo siguiente (28/02/12).

- Al tomar PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS es importante tener en cuenta que: “El docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedras, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en esa rama de la Educación en todos los Distritos solicitados”. Por tal motivo es importante que en la designación se indique claramente el período de la licencia usufructuada por el titular provisional- suplente ausente, de no figurar también se lesiona el derecho a docentes que sólo quieren desempeñarse en períodos cortos. El docente que hubiera cumplido el período para el que fue designado como suplente, y no aceptara continuar, ante la renovación de la licencia por parte del docente a quién supliera, no deberá modificar su lugar en el listado.

- A los aspirantes a coberturas de provisionales o suplencias que se encuentran en período de licencia por maternidad, se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95. Se debe solicitar el cargo u horas cátedra consignando “tomar posesión con desempeño diferido al momento en que se cumpla el período en razón del cual no le es posible hacerse cargo”. Efectuada la constancia en Acta, se procederá a designar otro docente, el que en condición de suplente desempeñará el cargo a cubrir hasta tanto se presente la docente a hacer efectivo su desempeño diferido.
 
INSISTIMOS EN QUE TODA NOVEDAD SOBRE NUESTRA CONDICION LABORAL DEBE ESTAR ACOMPAÑADA POR EL ACTA CORRESPONDIENTE, CONFECCIONADA POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO INTERVINIENTE.

SIEMPRE SOLICITAR COPIA DE LAS NOTIFICACIONES Y ACTAS FIRMADAS CON FECHA , y acercarse al Sindicato, PARA EXAMINAR E INTERPONER EL RECURSO DE REVOCATORIA, SI CORRESPONDIERA. (No basta la firma en disconformidad para iniciar la vía recursiva; dentro del plazo para interponer el recurso el interesado deberá ingresar su fundamentación, caso contrario no la habrá promovido y el acto estará firme).

SECRETRIA GREMIAL SUTEBA QUILMES

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