Por tal motivo, la justificación de los tres días encuadra dentro del artículo 115 b.3 del Estatuto del Docente, Ley 13.552 y su Reglamentación.
Queremos aclarar que dicha licencia está avalada por la Dirección General de Escuelas, que no ha modificado ni limitado los alcances de dicho artículo para eventos de estas características ya que la Disposición 29 no cercena el uso del mismo en las condiciones que establece el Estatuto.
SECRETARÍA GENERAL SUTEBA QUILMES
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